​Apagón: Las eléctricas no pueden subir sus tarifas con la excusa de un incremento de costes hasta que finalice el contrato anual

​Una de las comercializadoras de Repsol, Gana Energía, ha comenzado a aplicar un recargo de en torno al 6% con el pretexto de cubrir un aumento en los costes técnicos desde que Red Eléctrica opera el sistema con mayor seguridad.
|

Electricidad 1023x573


FACUA-Consumidores en Acción advierte de que las comercializadoras de electricidad no pueden subir sus tarifas del mercado libre con la excusa de que el apagón del pasado 28 de abril ha supuesto un incremento de costes hasta que finalice el contrato anual de los usuarios.


Gana Energía, una de las comercializadoras del grupo Repsol, ya ha enviado comunicaciones a sus clientes en los que señala que va a aplicar un recargo de en torno al 6% —unos 73 euros más al año aproximadamente— para cubrir el «aumento de costes técnicos del sistema» desde que Red Eléctrica ha optado por operar con más generación de energía de respaldo para evitar situaciones similares a la ocurrida el pasado mes de abril.


FACUA advierte de que las comercializadoras, de forma general, no pueden subir el precio de la tarifa que tuvieran pactado en el contrato con sus clientes hasta que finalice el año desde su firma. En este sentido, los servicios de ajuste —entre los que estaría incluida esta subida— no pertenecen a la parte regulada de la factura eléctrica, por lo que no pueden basarse en su encarecimiento para justificar el incremento en el precio.


Habitualmente, los contratos del suministro eléctrico suelen prever la modificación de la tarifa si hay cambios en los precios de la parte regulada —peajes y cargos— pero no así en el precio de la energía, donde estarían incluidos los servicios de ajuste.


Así, el artículo 1.256 del Código Civil señala que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes», mientras que el 1.258 recoge que «los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».


Por otro lado, el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que «los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante».


Como excepciones, existe la posibilidad de que en el contrato hubiera quedado recogido en una de sus cláusulas, en el momento de la firma, que la comercializadora está habilitada para poder subir la parte del precio de la energía de la tarifa ante situaciones como las provocadas el pasado 28 de abril o por motivos como el que esgrime Gana Energía. También podría ocurrir que en las condiciones se recogiera que la comercializadora puede modificar las condiciones preavisando en un plazo concreto al consumidor de dicho cambio.


Pese a ello, FACUA advierte igualmente de que habría que entrar a valorar si una cláusula de este estilo podría ser abusiva, por lo que habría que investigue el caso concreto. La asociación, por tanto, señala a los usuarios que estén viéndose a afectados por un incremento de precio en sus tarifas de mercado libre con el argumento del apagón de que pueden acudir a la organización para que estudie su caso y valore la interposición de acciones en defensa de sus derechos.


   Endesa pone en marcha un plan especial para minimizar el riesgo de apagones en La Palma durante la Bajada
   ​El Cabildo organiza una nueva edición del concurso de escaparates, en esta ocasión con motivo de la Bajada
   ​Balizas V16 en vehículos: FACUA advierte de la obligatoriedad de llevar dispositivos geolocalizados y conectados a la DGT a partir de 2026

Comentarios

PICO DE FUEGO

Pluma escritor
Nieves Yurena Rodríguez Brito
|04/07/25
Comenta