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En canarias la bombona hasta ahora costaba 18.63€.

A partir de hoy el precio máximo de la bombona de butano en Canarias subirá un 4,94%, hasta los 19.55€.

​Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes ; Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
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En el día de hoy se ha conocido que el precio máximo de la bombona de butano de 12,5 kilogramos subirá un 4,94%, hasta situarse en 19,55 euros, según se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta subida hasta alcanzar precio récord se debe al fuerte ascenso de las cotizaciones de la materia prima (+6,13%) y de los fletes (+9,83%) a lo que se suma la depreciación del euro frente al dólar (-3,61%).


El precio máximo de la bombona de butano subirá desde mañana un 4,94%, hasta los 19,55 euros

El incremento en el precio máximo se ha visto atenuado por el límite de variación superior del 5% en el precio sin impuestos que dicta la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo. De no existir dicho límite el precio sin impuestos de la botella se habría incrementado un 8,19%. El precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados (GLP) en envases de entre 8 y 20 kilogramos no se encuentra liberalizado.


Desde las cero horas del día 17 de mayo de 2022, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:


1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:


– Término fijo: 1,57 €/mes.

– Término variable: 107,3840 c€/kg.


2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización:


92,7606 c€/kg.


Segundo.


Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:


a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.


b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.


c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos. 


Tercero.


En los cálculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:


Cotización internacional ($/Tm): propano = 730,10; butano = 836,30.

Fletes ($/Tm): 20,40.

Media mensual del cambio dólar/euro: 1,081874.


Cuarto.


Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 17 de mayo de 2022, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 17 de mayo de 2022.


Quinto.


Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 17 de mayo de 2022, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.


Sexto.


Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.


Séptimo.


Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 17 de mayo de 2022. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Comentarios

OPINIÓN

Almendro 2017 85
Almendro 2017 85
Sira Bau
|02/07/24

Hoy me toca ir de excursión con la mente… Como si estuviera en La Palma, me apetece salir a recorrer la isla desde la distancia. 

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Ángel Peraza
|04/11/24

Muchos al leer el título se estarán preguntando a qué se debe este nombre tan particular.

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P. Daniel Noboa Azin
P. Daniel Noboa Azin
Leandro Rodríguez Linárez.
|04/09/24

Nuestro colaborador y Politólogo Leandro Rodríguez Linárez, nos vuelve a dejar otro artículo de su perspectiva de la política a nivel mundial

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