El FSC-CC.OO publica un comunicado oficial con diversas puntualizaciones a la firma del acta del pasado día 30 de Enero.

Desde la ​FSC - CCOO, quieren puntualizar diferentes aspectos que creen imprescindibles para los trabajadores del sector.
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El sindicato de FSC-CC.OO en el sector del transporte Sanitario de Tenerife, ha publicado un comunicado oficial referente a la firma del acta de la reunión que tuvo lugar el pasado día 30 de Enero:


Con fecha 28 de febrero de 2.020 Hemos notificado por registro a la Dirección General de la Función Pública y al Comité Intercentros del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma el siguiente escrito:


Tras la comunicación y acta realizada después de la reunión del día 30 de enero de 2.020, por el presidente y secretario del Comité Intercentros, desde la FSC - CCOO, queremos hacer constar las siguientes puntualizaciones:


1.- Que defendemos nuestro compromiso con los procesos de estabilización que se deben desarrollar en aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 y prorrogados en 2019.


2.- Nos desvinculamos al igual que Csif y UGT, del posicionamiento que figuran en dicha acta y que modifican el acuerdo unánime del Comité Intercentros, en la defensa del concurso de méritos para el personal laboral, que hemos venido defendiendo desde hace más de un año y que se comunicó en las asambleas provinciales del personal laboral, así como, la que se ha mantenido en todas las mesas de negociación.


3.- Desde la FSC – CCOO, nos comprometemos para que el personal laboral temporal e indefinido no fijo, tengan plaza o no, el sistema selectivo debe ser el Concurso de Méritos, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 61 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, La Ley de la Función Pública Canaria y Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.


4.- Nos comprometemos a desarrollar las bases para el proceso selectivo, por el sistema de concurso de valoración de méritos y fase presencial, a fin de dar solución a los supuestos no previstos en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en lo concerniente al personal laboral indefinido no fijo.


5- En el concurso de valoración de méritos de los procesos referidos en los apartados anteriores se deberán valorar, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados como personal laboral en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la experiencia en las tareas y funciones habituales en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.


6.- Para el personal no fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que venga prestando servicios de manera ininterrumpida con anterioridad a 1 de Enero de 2005, el Gobierno de Canarias aplicará, en función lo contemplado en la Disposición transitoria 4 del EBEP, una solución definitiva para la culminación de su proceso de consolidación tal y como está establecido en la Ley.


7.- Defendemos el derecho del personal laboral fijo a su concurso de traslado y promoción interna. 


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PICO DE FUEGO

Pluma escritor
Nieves Yurena Rodríguez Brito
|04/07/25
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