El 18 de Mayo de 1881, la Guardia Civil recuerda la publicación de una circular histórica que marcó un hito en la regulación del uso de caballos en el Cuerpo. En dicha fecha, se establecieron formalmente las condiciones físicas y de edad que debían cumplir los equinos destinados a la Caballería, destacando la importancia que siempre se ha dado al bienestar animal y la idoneidad del caballo para el servicio.
En el documento, se recogía la disposición del Rey en la que se ordenaba que los caballos destinados a jefes y oficiales de Caballería y escuadrones debían tener una alzada mínima de siete cuartas y cuatro dedos, sin exceder de seis sobre la marca, mientras que para los oficiales de Infantería, la alzada mínima se mantenía en dos dedos. Además, se fijaba que la edad de los animales debía estar comprendida entre los cuatro y seis años, contados a partir del mes de marzo, no debiendo adquirirse ninguno que no hubiera cumplido los cuatro años.
Esta medida, tomada con criterios técnicos y operativos, evidenció la preocupación constante por garantizar que los caballos reunieran las condiciones óptimas para las labores propias del Cuerpo. Hoy en día, esa misma preocupación se mantiene viva: el Grupo de Caballería de la Guardia Civil continúa seleccionando equinos que reúnan las mejores condiciones físicas y temperamentales, asegurando así la eficacia en el cumplimiento de sus funciones y el respeto al bienestar animal.
La conmemoración de esta efeméride pone de relieve el valor de las tradiciones y el compromiso constante de la Guardia Civil con la excelencia en el servicio.
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