La Sala condena a la acusada como autora de un delito de intrusismo profesional (por el que se le imponen 15 meses de multa con una cuota diariade 10 euros), de 20 delitos de lesiones del artículo152.1.1º (por cada uno de los cuales la condena a cinco meses de prisión), y de 17 delitos de lesiones del artículo 152.1.3º (por cada uno de los cuales se le impone un año y tres meses de prisión).
El fallo absuelve a la falsa doctora de los delitos de estafa y contra la salud pública que se le venían imputando, la responsabiliza del pago de las costas procesales y la obliga a abonar indemnizaciones a sus víctimas por un valor total de 181.000 euros.
La sentencia declara probado que entre los años 2016 y 2019, la acusada, en su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria y en ocasiones en un bungalow de Playa del Inglés, “se vino dedicando, careciendo de cualquier formación específica, no habiendo cursado estudio al respecto, y por tanto careciendo de cualquier tipo de autorización ycualificación que le permitiera tal actividad, a efectuar infiltraciones en los labios y en ocasiones en el rostro de las clientas que acudían a los referidos inmuebles, previa cita por WhatsApp”.
Detalla el fallo que estas personas se ponían en manos de la acusada “en la creencia de que se lesiba a inyectar ácido hialurónico, cuando enrealidad la acusada les inyectó silicona líquida, sustancia de relleno cuyo uso en tratamientos estéticos no esta autorizado ni por la Agencia Española del Medicamento ni por la Sociedad Española deMedicina Estética”.
La infiltración en los labios se efectuaba en dossesiones, expone el Tribunal, “en una habitación carente de cualquier equipamiento sanitario y estando ya las jeringuillas precargadas con el producto, abonándose en la primera sesión, en la que se efectuaba la infiltración, 150 euros, y en lasegunda, de retoque que tenía lugar días después, 50 euros”.
Con el tiempo, concluye el fallo, “como mínimo treinta y siete mujeres que habían sido infiltradas por la acusada comenzaron a sentir molestias, como hinchazón excesiva, granulosis, dolor intenso ante cualquier golpe por mínimo que este fuera,que les eran comunicados a la acusada, siemprevía WhatsApp, comunicándoles esta, por la mismavía, que esas molestias eran normales y que se masajearan los labios, se aplicaran hielo y en algunas ocasiones que se aplicaran antiinflamatorios”.
La Sala no aprecia el delito de estafa, al entenderque el elemento esencial del engaño que define este tipo penal ya está subsumido en el delito de intrusismo, y tampoco ve aplicable el delito contrala salud pública, ya que considera probado que las lesioNes no fueron dolosas, sino causadas por imprudencia.
La sentencia es susceptible de recurso de apelaciónante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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