El Gobierno central suprime los impuestos al Aceite de Oliva como alimento de primera necesidad

Además, se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que, posteriormente, tributará de manera permanente en el tipo superreducido (4 %).
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Aceite de oliva Diario Palmero


El IVA permanece en el 0 % en alimentos de primera necesidad como leche, pan, harinas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales, quesos o huevos. A ellos se suma el aceite de oliva, que quedará con un tipo 0 de IVA tras la rebaja impositiva del primer paquete de medidas anticrisis en el que ya se redujo su IVA al 5 %. Además, se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que, posteriormente, tributará de manera permanente en el tipo superreducido (4 %).


Estas rebajas del IVA de los alimentos, configuradas desde el inicio como medidas temporales en respuesta al incremento sobrevenido de la inflación por las consecuencias de la invasión rusa en Ucrania, pasarán por dos fases hasta recuperar sus gravámenes normales. En concreto, desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0 % y 5 %. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre el tipo del 0 % de los alimentos básicos se situará en el 2 % y el del 5 % en el 7,5 %. Esa paulatina reversión responde al mandato efectuado por la Comisión Europea para ir atenuando las medidas extraordinarias adoptadas en los años precedentes.


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Pluma escritor
Nieves Yurena Rodríguez Brito
|04/07/25
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