La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aprovechado un caso sospechoso de agresión sexual por sumisión y/o vulnerabilidad química (SVQ) para advertir sobre la necesidad de que en fase de instrucción se agoten todas las medidas de investigación, en especial la realización de análisis para detectar la presencia de sustancias que producen sumisión química, como la escopolamina, la conocida burundanga.
En una sentencia de apelación que confirma la absolución de dos jóvenes acusados de la agresión sexual denunciada por una mujer en 2016 en Fuerteventura, la Sala llama la atención sobre los avances científicos que han demostrado que, en contra de lo que es opinión común, los rastros del suministro de drogas que producen sumisión química se pueden detectar no sólo en las horas inmediatas a la agresión sexual, sino también en los días e incluso semanas posteriores a la perpetración del delito.
El TSJC subraya la importancia de seguir el Protocolo de actuación médico forense ante la violencia sexual en los Institutos de Medicina Legal y Ciencia Forense editado por el Ministerio de Justicia en 2021, que advierte que si bien “clásicamente” el intervalo de tiempo habitual para obtener pruebas analíticas de una agresión sexual ha sido de 72 horas, “sin embargo los avances en la ciencia permiten detectar restos biológicos más allá de ese plazo, por lo que se recomienda ampliar esa ventana temporal hasta los 7-10 días y, siempre proceder a una valoración individualizada del caso por si se estimara necesaria esa actuación forense, a pesar de haber transcurrido un tiempo superior al mencionado”.
El caso que da pie a la recomendación de la sala es el de una mujer que denunció haber sido forzada a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad por dos varones en la madrugada del 27 de julio de 2016 en una caravana en el aparcamiento de la carpa del campeonato del mundo de windsurf que se celebró en Costa Calma (Pájara, Las Palmas).
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas no pudo encontrar pruebas que apuntalaran el relato de la denunciante, y declaró probado que, en la fecha indicada, uno de los acusados había invitado a la mujer a que subiera a su caravana permaneciendo en ella aproximadamente una hora, “en el transcurso de la cual mantuvo relaciones sexuales con ella, sin que haya quedado acreditado que las mismas fueran mantenidas en contra de la voluntad de la señora (…) o encontrándose la misma en estado de inconsciencia debido al consumo de sustancia estupefacientes o del abuso de la ingesta de alcohol, ni tampoco mientras se encontraba dormida”.
Hoy me toca ir de excursión con la mente… Como si estuviera en La Palma, me apetece salir a recorrer la isla desde la distancia.
Muchos al leer el título se estarán preguntando a qué se debe este nombre tan particular.
Nuestro colaborador y Politólogo Leandro Rodríguez Linárez, nos vuelve a dejar otro artículo de su perspectiva de la política a nivel mundial
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