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​La Guardia Civil intercepta una embarcación convertible en aeronave que sobrevolaba la bahía de Puerto Colón sin autorización e infringiendo la normativa establecida

​Los agentes del Equipo PEGASO han realizado diversas propuestas de sanción por incumplimiento de la Ley 21/2003 de 7 de Julio, de Seguridad Aérea
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Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Equipo PEGASO (Policía Especialista en Gestión Aeronáutica y de Seguridad Operacional) de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, mientras se encontraban el pasado día 9 de junio prestando servicio propio de la unidad, tuvieron conocimiento de la existencia de una embarcación convertible en aeronave que pudiera estar sobrevolando la zona de Puerto Colón, Costa Adeje, sin autorización alguna. 


Tras la citada información, los agentes del Equipo Pegaso se dirigieron al citado puerto deportivo con el objetivo de identificar a su propietario, sin embargo, aunque hallaron la citada aeronave amarrada en un pantalán, no fue posible encontrar al responsable de la misma en las inmediaciones del lugar, motivo por el cual le realizaron diversas fotografías para su posterior estudio identificativo.


En días posteriores, los agentes también comprobaron la existencia en redes sociales de vídeos de la citada aeronave sobrevolando dicha bahía.Tras llevar a cabo los agentes del Equipo PEGASO un seguimiento discreto del uso que se le estaba dando a la embarcación-aeronave, el pasado día 20 de junio, pudieron observar in situ como la misma sobrevolaba la bahía de Puerto Colón, motivo por el cual, con el apoyo de agentes de la Guardia Civil pertenecientes a la Sección Fiscal del Puerto de Granadilla de Abona, consiguieron identificar al responsable de la misma.



Propuestas de sanción por incumplimiento de la normativa legal:


Tras realizar las comprobaciones oportunas, el responsable de la embarcación- aeronave fue informado de las propuestas de sanción que serían remitidas a la autoridad competente en materia sancionadora, en este caso, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por diversos incumplimientos a la normativa legalmente establecida, artículos 34 y 36 de la Ley 21/2003 de 7 de Julio, de Seguridad Aérea:

- Carecer de Licencia de aeronave ULM (UItra ligero Motorizado) en vigor, así como las habilitaciones necesarias para operar este tipo de aeronave, Hidroavión (HD), Desplazamiento de Centro de Gravedad (DCG).

- Carecer de Permiso de AESA para operar una aeronave de estructura ultraligera con matrícula extranjera en espacio aéreo español.

- Carecer de certificado de aeronavegabilidad de la aeronave identificada.

- Utilizar una superficie para el despegue y amerizaje como campo de vuelo eventual no autorizado por los responsables de dicha superficie.


Comentarios

OPINIÓN

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Sira Bau
|04/23/24

Nuestra editora Sira bau nos deja un nuevo artículo "desde la distancia" de como echa de menos a nuestra querida isla de La Palma

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Nieves Lady Barreto

La realidad que debemos corregir es que, después de casi cuatro décadas de incorporación de la mujer a las fuerzas del orden,

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Ángel Peraza
|04/11/24

Muchos al leer el título se estarán preguntando a qué se debe este nombre tan particular.

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P. Daniel Noboa Azin
Leandro Rodríguez Linárez.
|04/09/24

Nuestro colaborador y Politólogo Leandro Rodríguez Linárez, nos vuelve a dejar otro artículo de su perspectiva de la política a nivel mundial

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