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La Inspección de Trabajo da la razón al Comité de Empresa del Cabildo de La Palma.

​La Inspección de Trabajo da la razón al Comité de Empresa del Cabildo de la Palma e inicia un procedimiento sancionador al observar un uso inadecuado de los tipos de contratos temporales denominados “Acumulación de Tareas”.
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El Comité de Empresa del Cabildo Insular de la Palma quiere hacer pública la resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El expediente resuelve que va iniciar un procedimiento administrativo sancionadorcontra el Cabildo debido a “la inadecuada utilización del tipo contractual en algunos de los contactos eventuales utilizados por el Cabildo”.


Esta resolución se produce tras la denuncia del propio Comité de Empresa realizada el 6 de marzo. Dicha denuncia aclara que la fórmula empleada por el Cabildo Insular de La Palma a la hora de la realización de los contratos de “Acumulación de Tareas” figuraba prácticamente en la mayoría de los contratostemporales sin ajustar a los requisitos que promueve este tipo de contrato.


Desde hace tiempo, el Comité de Empresa viene manifestando y reiterando al Cabildo que la mayoría de los contratos realizados con el concepto de Acumulación de Tareas no se ajustaban a la normativa vigente, además de suponer un perjuicio para los integrantes de las listas de reserva de esta institución. Entre otros perjuicios podemos destacar; la paralización de las listas de sustitución al emplear esta modalidad de contratos impidiendo a los integrantes de esas listas a ejercer su derecho al trabajo, ya que uno de los limites quepresenta este tipo de contrato, es que no se puede trabajar para el Cabildo de La Palma más de 6 meses por año.


Cabe destacar  varios aspectos que la propia inspectora  señala en su resolución como por ejemplo “que los contratos eventualesresponden a la falta de personal de los centros de trabajo y no a una causa imprevista o de aumento puntual de las necesidades. Podemos observar como muchos de ellos tienen como causa el déficit de personal”.


Y finaliza con un rotundo: “las Administraciones Públicas deberán cumplir en todo caso lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores a la hora de formalizar sus contratos”. Por lo tanto, se inicia el procedimiento administrativo sancionador.


Desde este órgano esperamos que el Cabildo de La Palma tenga en consideración a la representación sindical y manteniendo una posición prepotente, haciendo oídos sordos a las propuestas de los representantes legales de los trabajadores/as de esta institución.


Las observaciones del informe de Inspección deTrabajo coinciden con lo ya manifestado en múltiples ocasiones por este comité mediante distintos medios: conversaciones con los responsables, escritos presentados por este órgano y por último  mediante esta denuncia a la Inspección de Trabajo.

Comentarios

OPINIÓN

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Sira Bau
|04/23/24

Nuestra editora Sira bau nos deja un nuevo artículo "desde la distancia" de como echa de menos a nuestra querida isla de La Palma

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Ángel Peraza
|04/11/24

Muchos al leer el título se estarán preguntando a qué se debe este nombre tan particular.

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P. Daniel Noboa Azin
P. Daniel Noboa Azin
Leandro Rodríguez Linárez.
|04/09/24

Nuestro colaborador y Politólogo Leandro Rodríguez Linárez, nos vuelve a dejar otro artículo de su perspectiva de la política a nivel mundial

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