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UGT Canarias recuerda a los medios de comunicación, que no se pueden dar por firmes unos supuestos hechos que sucedieron hace más de una década.

UGT Canarias recuerda a los medios de comunicación, que no se pueden dar por firmes unos supuestos hechos que sucedieron hace más de una década, y apela a la prudencia de las comunicaciones que se viertan.
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UGT Canarias recuerda a los medios de comunicación, que no se pueden dar por firmes unos supuestos hechos que sucedieron hace más de una década, y apela a la prudencia de las comunicaciones que se viertan. Ante las reiteradas informaciones que vienen apareciendo en distintos medios de comunicación, dando cuenta del contenido de una resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas, que recordamos que es provisional quiere hacer constar a la opinión pública su total desacuerdo con dicha resolución que será objeto de los recursos pertinentes.


Entendemos que no son los medios de comunicación el lugar apropiado para manifestar la discrepancia con las resoluciones judiciales, sin embargo habida cuenta la publicidad que a la misma se está dando, en un estadio totalmente provisional y el daño que ello causa a esta organización, nos vemos en la necesidad de hacer patentes las siguientes aclaraciones. La resolución dictada por el Juzgado se fundamenta en una errónea interpretación de la normativa reguladora de las subvenciones a la formación de los trabajadores.


Las subvenciones en cuestión fueron concedidas al sindicato que, para su ejecución, contrató los servicios de la entidad FUNDESCAN, fijando por ello un precio determinado por la prestación del servicio que en todos los casos fue efectivamente abonado por el sindicato a FUNDESCAN. La totalidad de los cursos subvencionados fueron ejecutados a plena satisfacción de sus destinatarios, el colectivo de trabajadores al que se dirigía, sin que sobre ello haya existido ninguna objeción por parte de la administración.


La cantidad por la que se contrataba a FUNDESCAN para la realización de la actividad formativa no alcanzaba el cien por cien del importe de la subvención puesto que, la diferencia, en ningún caso superior al quince por ciento, se destinaba al pago de los gastos derivados de la gestión, divulgación y justificación de la subvención concedida a UGT de Canarias y dentro de los límites establecidos por la administración que posteriormente verificó a dichos gastos.


En la denuncia se sostiene que UGT de Canarias debería haber satisfecho a FUNDESCAN el total importe de las subvenciones. La resolución provisional que ha dictado el Juzgado de Instrucción así lo interpreta, sin fundamento, en nuestra opinión, en disposición legal alguna y en todo caso y desde luego, sin que ello constituya un ilícito penal. 


Comentarios

OPINIÓN

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Sira Bau
|04/23/24

Nuestra editora Sira bau nos deja un nuevo artículo "desde la distancia" de como echa de menos a nuestra querida isla de La Palma

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Ángel Peraza
|04/11/24

Muchos al leer el título se estarán preguntando a qué se debe este nombre tan particular.

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P. Daniel Noboa Azin
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Leandro Rodríguez Linárez.
|04/09/24

Nuestro colaborador y Politólogo Leandro Rodríguez Linárez, nos vuelve a dejar otro artículo de su perspectiva de la política a nivel mundial

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