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Denuncian la "NO" Utilización de las luces de cruce en los carriles habilitados en sentido contrario al habitual en las carreteras palmeras.

​Denuncian una infraccion grave que se comete en las carreteras palmeras y podría costar una sanción de hasta 200€.
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Diario Palmero quiere hacer una recomendación a todos los conductores que transitan por las carreteras de la Isla de La Palma, más concretamente a todos los conductores que circulan por carriles habilitados en sentido contrario al habitual. 


Recordamos a todos lo conductores que circular por estos carriles llevan una serie de obligaciones, la primera es adecuar la velocidad a tramo de via en la que estemos circulando y respetar las  señalizaciones indicadas. La segunda y muy importante es cuando se circula por etse tipo de Carriles se debe llevar la Luces de corto alcance encendidas, ya que el no llevarlas se considera una infracciçón muy grave y podría costarle una multa de hasta 200€


Les dejamos una articulo del portal digital condunciónresponsable.com,  donde nos explica las obligaciones que tenemos en los carriles habilitados en sentido contrario de lo habitual.


Articulo; 


Cuando las calzadas dispongan de al menos dos carriles para cada sentido de la marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados mediante señales circunstanciales y de balizamiento.


Este tipo de carriles solo pueden ser utilizados por motocicletas y turismos, salvo que el carril se habilite por motivo de obras, que en ese caso podrán ser utilizados por el resto de los vehículos.


Obligaciones:


Los conductores de los vehículos que circulen por el carril en sentido contrario al habitual:


Circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche. A una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, salvo señalización en contra. No podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.



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Llevar encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche. Además si disponen de un solo carril para su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado.


En el caso de disponer de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a la velocidad establecida para ese tipo de vía.No se podrán desplazar lateralmente ocupando los habilitados para circular contrario al habitual, ni siquiera para adelantar.


Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual deberán:


Llevar encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche.


Además si disponen de un solo carril para su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado.


En el caso de disponer de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a la velocidad establecida para ese tipo de vía.


No se podrán desplazar lateralmente ocupando los habilitados para circular contrario al habitual, ni siquiera para adelantar.


Comentarios

OPINIÓN

Almendro 2017 85
Almendro 2017 85
Sira Bau
|02/07/24

Hoy me toca ir de excursión con la mente… Como si estuviera en La Palma, me apetece salir a recorrer la isla desde la distancia. 

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Ángel Peraza
|04/11/24

Muchos al leer el título se estarán preguntando a qué se debe este nombre tan particular.

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P. Daniel Noboa Azin
P. Daniel Noboa Azin
Leandro Rodríguez Linárez.
|04/09/24

Nuestro colaborador y Politólogo Leandro Rodríguez Linárez, nos vuelve a dejar otro artículo de su perspectiva de la política a nivel mundial

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